EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (en adelante RD 390/2021), que entró en vigor el 2 de junio de 2021, establece la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética y actualiza las obligaciones de los propietarios y de otros intervinientes en procesos de venta o alquileres de edificios o partes de estos, como son los intermediarios inmobiliarios.
Seguidamente, os detallamos los aspectos que impactan de una manera más relevante en vuestra operativa:
Publicidad y publicación de información en ventas o arrendamientos:
La calificación energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o de parte del mismo, por lo que será preciso incluirla tanto en la publicidad que se realice en la web, como en la revista y en los carteles del escaparate.
Tanto quien publique como quien permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética.
ADVERTENCIA: En la actualidad, los únicos inmuebles que, dentro de vuestro ámbito de trabajo, se encuentran excluidos de la obligatoriedad de obtención de la calificación energética son los edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Debes tener en cuenta, además, que en la actualidad SÍ deberán disponer de ella los edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año (como, por ejemplo, viviendas vacacionales), o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría por su utilización durante todo un año (anteriormente estaban excluidos).
Podréis encontrar un detalle de todos los edificios incluidos y excluidos del ámbito de aplicación de RD 390/2021, al final de la presente sección.
Contratos de compraventa y arrendamiento:
En compraventas: Se deberá anexar una copia del certificado de eficiencia energética y de la etiqueta al contrato de compraventa.
En arrendamientos: Se deberá anexar al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética y entregar al arrendatario una copia del documento de recomendaciones de uso para el usuario. Las recomendaciones de uso son un elemento integrante del contenido de la certificación de eficiencia energética, por lo que deberíais poderlas localizar ahí.